Acampada libre en Cataluña

Este artículo expone los resultados encontrados en Internet a la pregunta: "puedo poner mi tienda en cualquier sitio cuando hago una travesía por Catalunya?" Espero acortar el tiempo de búsqueda al siguiente interesado.
 
Respuesta corta: si que se puede acampar... pero no siempre.
 
Solemos decir en catalán: "se te ha quedado cara de pasta de boniato" cuando algo te sorprende. Por eso vamos a dar una respuesta más larga:
 
Respuesta Larga:
 
Según el decreto 55/1982, que regula la práctica de camping:
 
- Se considera acampada libre, la acampada fuera de campings por grupos menores a cuatro tiendas, separadas entre ellas 250m (no se si refiere a las tiendas de un mismo grupo o a los grupos de tiendas). Estos grupos no pueden hacer pernoctar más de cuatro días en el mismo sitio. Todas estas normas son subsceptibles de ser modificadas por los ayuntamientos.
 
- No se puede acampar a menos de un kilómetro de cualquier núcleo de población, de lugares concurridos o de un cámping, ni a menos de 100 m de cualquier carretera.

 - Tampoco se puede acampar en ramblas, cauces secos o torrentes i en aquellos suceptibles de ser inundados, ni en terrenos que, por la proximidad de línias eléctricas, vías de comunicación, indústrias o instalaciones insalubres o poco saludables, o por cualquier otra causa, resulten peligrosos. El practicante de la acampada libre será obligado a dejar el lugar que haya utilizado en las mismas condiciones naturales en que se lo encontró.
 
La ley sigue siendo algo ambigua. Lo sentimos, esto es el sur.

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